Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres

Fecha: 21-Jul-2015

Fragmento 17

La DCP 0141/2015, sobre el precepto citado entendió que: “En el marco del art. 298.II.35 de la CPE, por el cual las: ‘Políticas generales de desarrollo productivo’ son competencias exclusivas del nivel central del Estado, la legislación primigenia le corresponde a éste nivel, quedándole al nivel municipal la reglamentación y la ejecución sobre esta materia, en el marco de lo dispuesto por el art. 297.I.2. Sobre esa precisión corresponde la incompatibilidad de la frase: ‘…mediante Ley Municipal…’. Sin embargo, este entendimiento ingresa en las siguientes imprecisiones: 1) De acuerdo al art. 302.I.21 de la CPE, los gobiernos municipales autónomos cuentan con competencia exclusiva sobre “Proyectos de infraestructura productiva”, en el marco de cuya competencia corresponderá al referido nivel de gobierno emitir legislación municipal, entendimiento en virtud del cual el art. 139 del proyecto de COM de Tarata no vulnera la Constitución Política del Estado; y, 2) Sobre el entendimiento desarrollado por la DCP 0141/2015, corresponde señalar que sobre las competencias exclusivas del nivel central del Estado las ETA no cuentan con facultades reglamentaria ni ejecutiva, conforme al mandato del art. 297.I.2 de la CPE, salvo se acuerde delegación o transferencia, en cuya razón no correspondía establecerse que sobre competencias exclusivas del nivel central del Estado, la ETA cuenta con competencias reglamentarias y ejecutivas como erróneamente lo expresa la DCP 0141/2015.