Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres

Fecha: 21-Jul-2015

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Sobre lo referido, los suscritos consideran que, de las acepciones concernientes al término “municipio” que funda la incompatibilidad identificada por la DCP 0141/2015, debe considerarse lo siguiente: a) En primer lugar, a este concepto se lo entiende como el constructo sociopolítico subnacional local que se compone de un gobierno, una jurisdicción territorial y una población sometida a su autoridad, es decir un “gobierno local”. Esta es la acepción jurídica similar a la referida por el distinguido profesor uruguayo Daniel Hugo Martins, citado por Antonio María Hernández en su obra Derecho Municipal Parte General, define jurídicamente al municipio como la ‘‘institución político-administrativa-territorial, basada en la vecindad, organizada jurídicamente dentro del Estado para satisfacer las necesidades de vida de la comunidad local, en coordinación con otros entes territoriales y servicios estatales”; b)  Otra, que hace referencia a una persona de Derecho Público, que asentada en un determinado territorio, cumple función propias de la administración local, al servicio de los habitantes que correspondan al grupo municipal, acepción que en el marco normativo nacional lo restringe a la noción de ETA o Gobierno Municipal en el Estado boliviano; y, 3) Y una tercera, que lo reduce de manera restrictiva al concepto de “unidad territorial” cuyo término acuña el legislador nacional para el entendimiento de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMDA), así se tiene del art. 6.I.1 de la LMAD que más allá de un territorio viene a ser un espacio territorial donde se ejerce la jurisdicción competencial.