Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 160.- (Participación y control social en el Órgano ejecutivo).-

Artículo 160.- (Participación y control social en el Órgano ejecutivo).- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal en todas sus reparticiones e instancias garantizara la Participación y Control social a través del acceso a la información, rendición publica de cuentas, las iniciativas legislativas, normativas y las políticas públicas.