Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres

Fecha: 21-Jul-2015

“Articulo 5.- (Autonomía Municipal).-

“Articulo 5.- (Autonomía Municipal).- La Autonomía Municipal consiste en la cualidad Gobernativa que asume el Municipio de Tarata para la elección libre y directa de sus autoridades, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de sus competencias, en el ámbito de su jurisdicción territorial; en concordancia con lo establecido en la presente Carta Orgánica, la Constitución Política del Estado y las leyes marco del nivel central. La autonomía municipal se ejerce a través del Gobierno Autónomo Municipal”.