Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 59.- (Elección de Directiva del Concejo).-

Artículo 59.- (Elección de Directiva del Concejo).- I. El Pleno del Concejo Municipal en su primera sesión inicial y en su primera sesión de cada año, elegirá de entre sus miembros titulares, por mayoría absoluta de votos, en el marco de la Ley, la presente Carta Orgánica y de su reglamentación interna. En caso de no obtenerse la mayoría absoluta, se repetirá la votación oral y nominal por dos veces, reduciéndose la tercera sólo a los dos Candidatos que hubieran acumulado mayor número de votos. Si aun así ninguno de los dos Candidatos alcanzara la mayoría absoluta, se decidirá entre ambos por mayoría relativa.