Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres

Fecha: 21-Jul-2015

“Articulo 40 (Alcalde)

II. El órgano Ejecutivo en base a sus competencias tiene la facultad ejecutiva que será desarrollada en base al Plan de Desarrollo Municipal y al Programa Operativo Anual; y las reglamentarias desarrolladas en base a la legislación Municipal y sus competencias transferidas del nivel central del estado”.