Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres
Fecha: 21-Jul-2015
iii) El ámbito facultativo.
iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”.
De acuerdo al entendimiento jurisprudencial precedentemente referido, se tiene que el ejercicio competencial se encuentra relacionada con el ámbito facultativo que deberá ejercerse de acuerdo a las competencias asignadas a la ETA, en cuya razón no se advierte incompatibilidad cuando el estatuyente refiere en el precepto analizado que el órgano ejecutivo, en base a sus competencias, tiene facultad ejecutiva; afirmación que no expresa de donde deviene el ejercicio facultativo, sino que establece el marco en el cual se desarrolla el mismo, es decir en base de las competencias asignadas a la ETA. Por otra parte, el estatuyente refiere que el ejercicio de la facultad ejecutiva se sujetará a planes municipales, enunciado que tampoco reviste de incompatibilidad toda vez que las acciones que desarrolle el gobierno autónomo municipal no son discrecionales, sino que operan de acuerdo a planes establecidos que deben ser cumplidos por la administración estatal de acuerdo a lo proyectado en un plan de gobierno, en cuyo entender tampoco se advierte incompatibilidad sobre el enunciado analizado.
- I.1.
- “Articulo 5.- (Autonomía Municipal).-
- a
- en este sentido amplio la Constitución Política del Estado se refiere a “municipio
- , lo cual implica que no todas las veces que se emplee el término “municipio” en las COM debe entenderse que se hace referencia a un espacio o jurisdicción territorial
- “Articulo 40 (Alcalde)
- Análisis
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- “Articulo 42 (Obligaciones del Alcalde).-
- Artículo 59.- (Elección de Directiva del Concejo).-
- la
- Artículo 97.- (Instancia Responsable de la Planificación).-
- “Artículo 111.- (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- Fragmento 17
- Artículo 155.- (Ámbito de participación y control social).-
- Artículo 160.- (Participación y control social en el Órgano ejecutivo).-
- Artículo 161.- (Participación y control social en el Órgano Legislativo).-
- Fragmento 21
- I.
- Artículo 25.- (Separación de Órganos de Gobierno).-
- El artículo en análisis en su parágrafo II, limita de manera desproporcional el derecho a la libertad de residencia imponiéndoles el deber a los servidores públicos como son los subalcaldes o subalcaldesas municipales de tener domicilio permanente en el distrito municipal donde ejercen el derecho a la función pública (art. 26.I de la CPE),
- Articulo 13.- (Derechos fundamentales).-
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos