Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres
Fecha: 21-Jul-2015
I.1.
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Tarata del departamento de Cochabamba, se constituye en un documento que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), debe ser elaborado, aprobado por dos tercios del total de los miembros de su Concejo Municipal, sometido a control previo de constitucionalidad y luego a referéndum aprobatorio, para entrar en vigencia como norma institucional básica de la Entidad Territorial Autónoma (ETA); por lo que, merece consideraciones propias que deben ser tratadas en el marco de la Norma Suprema.
Considerando la trascendencia en cuanto al control previo de constitucionalidad efectuado sobre éste proyecto de COM, los suscritos discrepan sobre fundamentos jurídicos así como decisiones arribadas en la DCP 0141/2015 que refleja el examen de constitucionalidad efectuado por éste Tribunal sobre el proyecto de COM de Tarata, por las razones que se expresan en el presente Voto Disidente.
- I.1.
- “Articulo 5.- (Autonomía Municipal).-
- a
- en este sentido amplio la Constitución Política del Estado se refiere a “municipio
- , lo cual implica que no todas las veces que se emplee el término “municipio” en las COM debe entenderse que se hace referencia a un espacio o jurisdicción territorial
- “Articulo 40 (Alcalde)
- Análisis
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- “Articulo 42 (Obligaciones del Alcalde).-
- Artículo 59.- (Elección de Directiva del Concejo).-
- la
- Artículo 97.- (Instancia Responsable de la Planificación).-
- “Artículo 111.- (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- Fragmento 17
- Artículo 155.- (Ámbito de participación y control social).-
- Artículo 160.- (Participación y control social en el Órgano ejecutivo).-
- Artículo 161.- (Participación y control social en el Órgano Legislativo).-
- Fragmento 21
- I.
- Artículo 25.- (Separación de Órganos de Gobierno).-
- El artículo en análisis en su parágrafo II, limita de manera desproporcional el derecho a la libertad de residencia imponiéndoles el deber a los servidores públicos como son los subalcaldes o subalcaldesas municipales de tener domicilio permanente en el distrito municipal donde ejercen el derecho a la función pública (art. 26.I de la CPE),
- Articulo 13.- (Derechos fundamentales).-
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos