Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres

Fecha: 21-Jul-2015

I.1.

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Tarata del departamento de Cochabamba, se constituye en un documento que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), debe ser elaborado, aprobado por dos tercios del total de los miembros de su Concejo Municipal, sometido a control previo de constitucionalidad y luego a referéndum aprobatorio, para entrar en vigencia como norma institucional básica de la Entidad Territorial Autónoma (ETA); por lo que, merece consideraciones propias que deben ser tratadas en el marco de la Norma Suprema.

Considerando la trascendencia en cuanto al control previo de constitucionalidad efectuado sobre éste proyecto de COM, los suscritos discrepan sobre fundamentos jurídicos así como decisiones arribadas en la DCP 0141/2015 que refleja el examen de constitucionalidad efectuado por éste Tribunal sobre el proyecto de COM de Tarata, por las razones que se expresan en el presente Voto Disidente.