Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres
Fecha: 21-Jul-2015
Artículo 25.- (Separación de Órganos de Gobierno).-
“Artículo 25.- (Separación de Órganos de Gobierno).- El Gobierno Autónomo Municipal de Tarata desarrollará sus atribuciones y obligaciones para el Concejo Municipal y el Ejecutivo Municipal, fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de los dos órganos de Gobierno, no pudiéndose reunir sus funciones en un solo Órgano de Gobierno ni ser delegadas entre sí. El Concejo Municipal, por su naturaleza fiscalizadora, no tendrá ningún tipo de dependencia administrativa ni operativa del Ejecutivo Municipal, así como el Ejecutivo Municipal no tendrá del Concejo Municipal, salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes Nacionales y Municipales”
- I.1.
- “Articulo 5.- (Autonomía Municipal).-
- a
- en este sentido amplio la Constitución Política del Estado se refiere a “municipio
- , lo cual implica que no todas las veces que se emplee el término “municipio” en las COM debe entenderse que se hace referencia a un espacio o jurisdicción territorial
- “Articulo 40 (Alcalde)
- Análisis
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- “Articulo 42 (Obligaciones del Alcalde).-
- Artículo 59.- (Elección de Directiva del Concejo).-
- la
- Artículo 97.- (Instancia Responsable de la Planificación).-
- “Artículo 111.- (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- Fragmento 17
- Artículo 155.- (Ámbito de participación y control social).-
- Artículo 160.- (Participación y control social en el Órgano ejecutivo).-
- Artículo 161.- (Participación y control social en el Órgano Legislativo).-
- Fragmento 21
- I.
- Artículo 25.- (Separación de Órganos de Gobierno).-
- El artículo en análisis en su parágrafo II, limita de manera desproporcional el derecho a la libertad de residencia imponiéndoles el deber a los servidores públicos como son los subalcaldes o subalcaldesas municipales de tener domicilio permanente en el distrito municipal donde ejercen el derecho a la función pública (art. 26.I de la CPE),
- Articulo 13.- (Derechos fundamentales).-
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos