Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 25.- (Separación de Órganos de Gobierno).-

Artículo 25.- (Separación de Órganos de Gobierno).- El Gobierno Autónomo Municipal de Tarata desarrollará sus atribuciones y obligaciones para el Concejo Municipal y el Ejecutivo Municipal, fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de los dos órganos de Gobierno, no pudiéndose reunir sus funciones en un solo Órgano de Gobierno ni ser delegadas entre sí. El Concejo Municipal, por su naturaleza fiscalizadora, no tendrá ningún tipo de dependencia administrativa ni operativa del Ejecutivo Municipal, así como el Ejecutivo Municipal no tendrá del Concejo Municipal, salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes Nacionales y Municipales”