Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres

Fecha: 21-Jul-2015

en este sentido amplio la Constitución Política del Estado se refiere a “municipio

Entonces, tenemos que la acepción del término municipio puede denotar puntuales acepciones en un sentido estricto (strictu sensu) empero debe tenerse presente que en un sentido amplio (lato sensu) éste término denota una institución político, administrativa, territorial de carácter local con la finalidad de satisfacer las necesidades de sus habitantes, en este sentido amplio la Constitución Política del Estado se refiere a “municipio”, así por ejemplo tenemos que el art. 280.III de la CPE dispone: “La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental” mandato constitucional que al citar en este acápite a los municipios se refiere a los mismos como a una Persona de Derecho Público (capaz de asumir responsabilidades con respecto a la autonomía regional) pero no así respecto a un ámbito de territorio como Unidad Territorial; asimismo, tenemos por ejemplo el art. 302.I.34 de la CPE establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos “Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios”, precepto que al citar a otros municipios no se refiere a otros espacios geográficos, sino que emplea el término municipio para referirse a otras ETA municipales con capacidad de suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal. Por su parte, la CPE también acoge el término “municipio” como indicador de organización territorial conforme se advierte del art. 269.I de la CPE que dispone: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”.