SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
1)
Marco Antonio Salinas Rivero, adjudicatario del inmueble rematado, por memorial presentado el 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 1006 a 1007 vta., señaló lo siguiente: 1) El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dictó el Auto de 8 de noviembre de 2013, mediante el cual rechazó el incidente opuesto por los ejecutados, habiendo apelado el mismo, fue resuelto mediante Auto de Vista 233 por la Sala Civil y Comercial Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Auto complementario de 15 de julio del mismo año, con el cual fueron notificados el 30 de julio del referido año, por lo que se demuestra que fue interpuesta fuera del término de los seis meses; 2) La acción de amparo constitucional fue interpuesta con los mismos argumentos y fundamentos de la anterior acción constitucional presentada, por lo que existe identidad de objeto, causa y forma; y, 3) Señaló que once años atrás se adjudicó el bien inmueble sin que hasta la fecha haya podido entrar en posesión del mismo pese a haber inscrito su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), por lo que no solo es adjudicatario sino legal propietario del mismo. Pidiendo que se tenga por no presentada la presente acción de defensa por ser extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- III.2.2.
- tres meses y dieciocho días
- por equidad, corresponde que el plazo deba ser suspendido durante la sustanciación del amparo, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en caso de que la resolución de rechazo haya sido impugnada o de lo contrario desde la notificación de la resolución de rechazo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR