Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.8.
II.8. El 18 de noviembre de 2014, los accionantes presentaron acción de amparo constitucional, cursante de fs. 848 a 860, el cual fue admitido mediante Auto de 19 de noviembre de ese año (fs. 861) acción que fue declarada por no presentada -acta de audiencia de amparo constitucional de 15 de enero de 2015 (fs. 870 y vta.)- al no proveer los accionantes los medios necesarios para la notificación a las autoridades demandadas y terceros interesados, por desvirtuar el principio de inmediatez; notificándose a los accionantes el 23 del mismo mes y año (fs. 871).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- III.2.2.
- tres meses y dieciocho días
- por equidad, corresponde que el plazo deba ser suspendido durante la sustanciación del amparo, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en caso de que la resolución de rechazo haya sido impugnada o de lo contrario desde la notificación de la resolución de rechazo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR