SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de 4 de septiembre de 2013, que determinó la radicatoria del proceso, ordenando su devolución al Juez del concurso de acreedores (ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz); o en su defecto, la anulación hasta el Auto de 22 de noviembre de 2014, emitido por el Juez de origen y se instruya al mismo que previamente a emitir resolución aperture término probatorio y dicte resolución valorando toda la prueba existente en obrados, comprendiendo la anulación de las Resoluciones 346 de 8 de noviembre de 2013 y de 2 de diciembre de ese año, emitidas por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz y los Autos de Vista 233 y 61 este ultimo de 15 de julio del 2014, emitidas por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- III.2.2.
- tres meses y dieciocho días
- por equidad, corresponde que el plazo deba ser suspendido durante la sustanciación del amparo, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en caso de que la resolución de rechazo haya sido impugnada o de lo contrario desde la notificación de la resolución de rechazo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR