SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de 4 de septiembre de 2013, que determinó la radicatoria del proceso, ordenando su devolución al Juez del concurso de acreedores (ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz); o en su defecto, la anulación hasta el Auto de 22 de noviembre de 2014, emitido por el Juez de origen y se instruya al mismo que previamente a emitir resolución aperture término probatorio y dicte resolución valorando toda la prueba existente en obrados, comprendiendo la anulación de las Resoluciones 346 de 8 de noviembre de 2013 y de 2 de diciembre de ese año, emitidas por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz y los Autos de Vista 233 y 61 este ultimo de 15 de julio del 2014, emitidas por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento.