SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.5.
II.5. Mediante Auto 346 de 8 de noviembre de 2013 (fs. 603 y vta.), el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, resolvió rechazar el incidente de incompetencia planteado por los accionantes declarando ejecutoriados los Autos 340 y 357 de 28 y 30 de abril de 2004 (fs. 224 y 228), y conminando a los demandados Fortunato Sánchez Saavedra y Nelly Román de Sánchez -hoy accionantes- a desocupar y entregar el inmueble ubicado en la zona Sud Este, Uv. 5, manzana 5, con una superficie total de 292 m2 e inscrito en DD.RR. en el asiento A-2 de la matrícula 7.01.1.99.0013668, a favor de su nuevo propietario y adjudicatario, otorgándoles el plazo de diez días, bajo apercibimiento de desapoderamiento. Contra este Auto, los accionantes por memorial presentado el 14 de agosto de 2013, solicitaron enmienda y aclaración (fs. 604 y vta.), la cual fue resuelta mediante Auto 160 de 2 de diciembre de 2013, rechazando la solicitud (fs. 621).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- III.2.2.
- tres meses y dieciocho días
- por equidad, corresponde que el plazo deba ser suspendido durante la sustanciación del amparo, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en caso de que la resolución de rechazo haya sido impugnada o de lo contrario desde la notificación de la resolución de rechazo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR