SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
tres meses y dieciocho días
En ese sentido, desde la notificación con el Auto 61 -que determinó no haber lugar a la complementación, explicación y enmienda del Auto de Vista 233 realizado el 30 de julio de ese año (fs. 819) hasta la presentación de la primera acción de amparo constitucional, 18 de noviembre de ese año, transcurrió tres meses y dieciocho días; empero, como fue declarado por no presentado el 15 de enero de 2015, el cómputo empezó a correr desde su notificación realizada el 23 de ese mismo mes y año (Conclusión II.8.), transcurriendo hasta la presentación de la presente acción tutelar veintiséis días. Sumados ambos, se tiene que transcurrió cuatro meses y cuatro días; por ende, está dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- III.2.2.
- tres meses y dieciocho días
- por equidad, corresponde que el plazo deba ser suspendido durante la sustanciación del amparo, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en caso de que la resolución de rechazo haya sido impugnada o de lo contrario desde la notificación de la resolución de rechazo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR