SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

a)

Alberto Guzmán Méndez, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 25 de marzo de 2015, cursante a fs. 1008, señaló que: a) Los accionantes sustentan su acción en el Auto de 8 de noviembre de 2013, fallo que después de ser apelado fue confirmado por Auto de Vista 233 y por Auto complementario 61; b) Dichos fallos fueron dictados en estricto apego a la ley cumpliéndose el principio de doble instancia, al ser confirmado por la instancia superior; y, c) Los accionantes fueron notificados por el Auto de Vista que rechaza su petición de solicitud de complementación y enmienda el 30 de julio de 2014 y la presente acción fue presentada el 19 de febrero de 2015, es decir después de seis meses, por lo que pidió sea rechazada.

Los accionantes consideran vulnerados sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, a la impugnación y al debido proceso, alegando que : a) En el concurso de acreedores incoado en su contra, el Juez de la causa determinó la devolución de todos los procesos a los juzgados de origen; y, b) Radicada la causa se prosiguió con la tramitación del proceso sin estar ejecutoriada la decisión de devolución del expediente, habiendo presentado incidente de incompetencia; pero, fue rechazado y confirmado por Auto de Vista 233, que no motivó sobre los tres puntos reclamados.