SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
a)
Alberto Guzmán Méndez, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 25 de marzo de 2015, cursante a fs. 1008, señaló que: a) Los accionantes sustentan su acción en el Auto de 8 de noviembre de 2013, fallo que después de ser apelado fue confirmado por Auto de Vista 233 y por Auto complementario 61; b) Dichos fallos fueron dictados en estricto apego a la ley cumpliéndose el principio de doble instancia, al ser confirmado por la instancia superior; y, c) Los accionantes fueron notificados por el Auto de Vista que rechaza su petición de solicitud de complementación y enmienda el 30 de julio de 2014 y la presente acción fue presentada el 19 de febrero de 2015, es decir después de seis meses, por lo que pidió sea rechazada.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, a la impugnación y al debido proceso, alegando que : a) En el concurso de acreedores incoado en su contra, el Juez de la causa determinó la devolución de todos los procesos a los juzgados de origen; y, b) Radicada la causa se prosiguió con la tramitación del proceso sin estar ejecutoriada la decisión de devolución del expediente, habiendo presentado incidente de incompetencia; pero, fue rechazado y confirmado por Auto de Vista 233, que no motivó sobre los tres puntos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- III.2.2.
- tres meses y dieciocho días
- por equidad, corresponde que el plazo deba ser suspendido durante la sustanciación del amparo, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en caso de que la resolución de rechazo haya sido impugnada o de lo contrario desde la notificación de la resolución de rechazo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR