SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

III.2.2.

III.2.2. Respecto a las actuaciones realizadas por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -proceso ejecutivo-, que una vez devuelto el expediente y radicada la causa prosiguió con su tramitación, aclarar que su revisión partirá de la última resolución emitida en sede judicial; en este caso del Auto de Vista 233, que confirmó entre otros, el rechazo del incidente de incompetencia presentado por los accionantes.

Previo a proseguir, es importante hacer referencia al agotamiento de los mecanismos de impugnación previstos para los procesos ejecutivos, en ese marco se constata que el recurso de casación planteado por los accionantes fue rechazado por ser un acto inidóneo en razón a que dicho proceso no admite el recurso de casación; por ende, el último actuado es el Auto que resuelve la solicitud de complementación, explicación y enmienda (fs. 815) que fue notificado a los ahora accionantes el 30 de julio de 2014 (fs. 819).