SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.6.
II.6. Los accionantes impugnaron los Autos 346 y 160 de 2 de diciembre de 2013 (fs. 633 a 640); recurso que fue resuelto mediante Auto de Vista 233 de 23 de junio de 2014 (fs. 801 y vta.), que resolvió confirmar el Auto 346. Mediante memorial (fs. 812 a 813 vta.), los accionantes solicitaron complementación, explicación y enmienda, el cual fue resuelto por Auto 61 de 15 de julio de 2014 (fs. 815), mediante el cual se resolvió “…NO HABER LUGAR a la solicitud…” (sic), debiendo estarse a lo resuelto en el Auto de Vista 233; contra esa Resolución el accionante plantó recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 820 a 827 vta.) que fue resuelto por Auto 74 de 28 de agosto del referido año, por el cual se negó la concesión, al tratarse de un proceso que se encuentra en ejecución de sentencia, etapa procesal en los que los medios de impugnación se encuentran restringidos por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y se declaró ejecutoriado el Auto de Vista 233 (fs. 832).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- III.2.2.
- tres meses y dieciocho días
- por equidad, corresponde que el plazo deba ser suspendido durante la sustanciación del amparo, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en caso de que la resolución de rechazo haya sido impugnada o de lo contrario desde la notificación de la resolución de rechazo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR