Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 3 de octubre de 2013 (fs. 263 a 265), los accionantes plantearon la incompetencia del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a fs. 601 y vta., cursa certificación de 22 de octubre del referido año del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, mediante el cual asevera, que el Auto 420 se encuentra plenamente ejecutoriado, al no interponer las partes ningún recurso contra el mismo en el plazo establecido por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- III.2.2.
- tres meses y dieciocho días
- por equidad, corresponde que el plazo deba ser suspendido durante la sustanciación del amparo, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en caso de que la resolución de rechazo haya sido impugnada o de lo contrario desde la notificación de la resolución de rechazo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR