SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial

La jurisprudencia constitucional en diversos casos estableció la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional por lo que no puede activarse si una resolución se encuentra pendiente; al respecto, la SC 0374/2002-R de 2 de abril, señaló que: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”. (las negrillas nos pertenecen). En esa misma línea la SCP 1902/2012 de 12 de octubre, citando a la SC 0025/2007-R de 22 de enero, definió que ‘‘‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional’”.

Bajo ese contexto, este Tribunal se encuentra imposibilitado de analizar la determinación dispuesta por el Juez del concurso de acreedores de devolver los expedientes acumulados a los juzgados de origen, en razón a que se activó un mecanismo ordinario de defensa que está pendiente de resolución como se explicó ut supra, correspondiendo aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.