SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
III.2.1.
III.2.1. En el caso de autos, los accionantes denuncian que el Juez del concurso mediante Auto 420, dispuso la devolución de los procesos ejecutivos y coactivos acumulados al proceso de concurso de acreedores a sus juzgados de origen, reclamando que dicho proceder es ilegal y no correspondía. En ese sentido, a través de la presente acción tutelar se pide que este Tribunal revise antecedentes y ordene la devolución del expediente al Juez del concurso de acreedores; o en su defecto, la anulación hasta el Auto de 22 de noviembre de 2014, emitido por el Juez de origen.
Sin embargo, la determinación asumida por el Juez del concurso de acreedores, Auto 420, de devolver los procesos acumulados al proceso concursal hacia los diferentes juzgados de origen, fue apelada conforme establece el art. 219 del CPC, que señala: “Procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare. La rebeldía declarada en primera instancia no privará al demandado contumaz del derecho de apelar de la sentencia”, habiéndose concedido mediante Auto de 25 de abril de 2014 (conforme consta en la certificación cursante a fs. 843).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- III.2.2.
- tres meses y dieciocho días
- por equidad, corresponde que el plazo deba ser suspendido durante la sustanciación del amparo, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en caso de que la resolución de rechazo haya sido impugnada o de lo contrario desde la notificación de la resolución de rechazo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR