SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició un proceso ejecutivo ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz en su contra a instancia del Banco de Cochabamba S.A. (en liquidación), el cual se acumuló al concurso de acreedores (ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento) incoado por Simón Tomás Gamarra Scheleien.
Posteriormente, el proceso ejecutivo fue devuelto al juzgado de origen (Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz) por determinación del Juez del concurso mediante Auto 420 de 24 de julio de 2013, Resolución que apelaron y pese a no estar ejecutoriada el Juez del proceso ejecutivo reasumió competencia y radicó la causa. Ante esa irregularidad interpusieron incidente de incompetencia, el cual fue rechazado sin la menor fundamentación y motivación, conminándoles a desocupar y entregar el inmueble donde viven, en un plazo de diez días y con prevención de desapoderamiento en caso de incumplimiento.
Señalaron que, contra esas irregulares determinaciones del Juez del proceso ejecutivo apelaron, recurso que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista 233 de 23 de junio de 2014, confirmó lo resuelto por el Juez a quo; asimismo, solicitaron complementación, explicación y enmienda del referido Auto, empero el Tribunal de apelación resolvió por Auto 61 de 15 de julio del referido año, no dar curso a lo solicitado, sin motivar sobre los tres puntos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- III.2.2.
- tres meses y dieciocho días
- por equidad, corresponde que el plazo deba ser suspendido durante la sustanciación del amparo, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en caso de que la resolución de rechazo haya sido impugnada o de lo contrario desde la notificación de la resolución de rechazo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR