SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició un proceso ejecutivo ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz en su contra a instancia del Banco de Cochabamba S.A. (en liquidación), el cual se acumuló al concurso de acreedores (ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento) incoado por Simón Tomás Gamarra Scheleien. 

Posteriormente, el proceso ejecutivo fue devuelto al juzgado de origen (Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz) por determinación del Juez del concurso mediante Auto 420 de 24 de julio de 2013, Resolución que apelaron y pese a no estar ejecutoriada el Juez del proceso ejecutivo reasumió competencia y radicó la causa. Ante esa irregularidad interpusieron incidente de incompetencia, el cual fue rechazado sin la menor fundamentación y motivación, conminándoles a desocupar y entregar el inmueble donde viven, en un plazo de diez días y con prevención de desapoderamiento en caso de incumplimiento.

Señalaron que, contra esas irregulares determinaciones del Juez del proceso ejecutivo apelaron, recurso que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista 233 de 23 de junio de 2014, confirmó lo resuelto por el Juez a quo; asimismo, solicitaron complementación, explicación y enmienda del referido Auto, empero el Tribunal de apelación resolvió por Auto 61 de 15 de julio del referido año, no dar curso a lo solicitado, sin motivar sobre los tres puntos reclamados.