Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto 380 de 15 de abril de 2004, cursante a fs. 745, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró procedente el proceso de concurso de acreedores planteado por Simón Tomás Gamarra Scheleien contra Fortunato Sánchez Saavedra -hoy accionante-, al constatarse la existencia de más de tres procesos ejecutivos en su contra, por lo que ordenó la acumulación de todos los procesos ejecutivos pendientes en otros juzgados que se hubiesen iniciado, por lo que el proceso fue remitido mediante nota de 1 de junio de 2004 (fs. 246).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- III.2.2.
- tres meses y dieciocho días
- por equidad, corresponde que el plazo deba ser suspendido durante la sustanciación del amparo, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en caso de que la resolución de rechazo haya sido impugnada o de lo contrario desde la notificación de la resolución de rechazo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR