Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Para una adecuada resolución del caso, se advierte que los hechos denunciados por los accionantes se resumen en dos problemáticas: la primera referida a la devolución del proceso por parte del Juez del concurso de acreedores; y, la segunda, el rechazo del incidente de incompetencia, que luego de ser apelado fue resuelto por Auto de Vista 233.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- III.2.2.
- tres meses y dieciocho días
- por equidad, corresponde que el plazo deba ser suspendido durante la sustanciación del amparo, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en caso de que la resolución de rechazo haya sido impugnada o de lo contrario desde la notificación de la resolución de rechazo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR