Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, a la impugnación, al debido proceso, a la incongruencia de las resoluciones y al Juez competente, citando al efecto los arts. 19.I, 115.II, 117.I, 119.II, 180.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 11.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- III.2.2.
- tres meses y dieciocho días
- por equidad, corresponde que el plazo deba ser suspendido durante la sustanciación del amparo, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en caso de que la resolución de rechazo haya sido impugnada o de lo contrario desde la notificación de la resolución de rechazo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR