SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.1.
II.1. Dentro de la demanda ejecutiva presentada el 18 de agosto de 1999, interpuesta por René Carreño Vargas en representación legal del Banco de Cochabamba S.A. (en liquidación), contra los accionantes (fs. 23 a 25), se emitió la Sentencia 369 de 5 de diciembre de 2000, declarando probada la demanda (fs. 51 a 52). Esta Sentencia fue apelada por los accionantes y resuelta por Auto de Vista 553 de 30 de septiembre de 2002 (fs. 76 y vta.) confirmando la Sentencia apelada. En ejecución de sentencia se procedió a realizar el embargo de tres inmuebles de propiedad de los ejecutados -hoy accionantes- (fs. 55 a 57). Por Auto 340 de 28 de abril de 2004 (fs. 224) se adjudicó en remate uno de los inmuebles de los ejecutados registrado con matrícula computarizada 7011990013668 a favor de Marco Antonio Salinas Rivero (hoy tercero interesado). Por Auto 357 de 30 de abril de 2004 (fs. 228) se adjudicó en remate otro de los inmuebles de los ejecutados -registrado con matrícula computarizada 7011990000613- a favor del Banco de Cochabamba S.A. (en liquidación), representado por Fabián Henrry Mendieta Alanis, ambos sobre la base de los avalúos cursantes de fs. 101 a 102 -avalúo catastral-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- III.2.2.
- tres meses y dieciocho días
- por equidad, corresponde que el plazo deba ser suspendido durante la sustanciación del amparo, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en caso de que la resolución de rechazo haya sido impugnada o de lo contrario desde la notificación de la resolución de rechazo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR