DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015
Fecha: 22-Sep-2015
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Del proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata, fueron declarados incompatibles en la DCP 0096/2015; el preámbulo en el término “promulgamos” los siguientes arts.: 1 que lleva como epígrafe “Declaratoria de sujeción a la C.P.E. y las Leyes”, 1 (bis) en el epígrafe “Marco legal”; 3.3 y 4; 4; 5; 7; 9; 10.I; 13.I y en el epígrafe en el término “oficiales”; 14.I en la frase “tercera sección Municipal” y II; 16; 17.I; 18.I y II en el término “étnico”; 20 incs. 1), 3), 4), 5), 10), 11) y 12); 22; 23; 26.II; 27; 29.I.2; 32.I en el término “desconcentrados”; 34 numerales 4, 9, 16, 18 y parágrafo III.2; 38.2; 41.I; 42.6; 43; 44; 45; 46; 49.I numerales: 3 en la frase “y administrativa” 4, 6 en la frase “concejo municipal y el”, 23, 31 y 37; 55.1; 57; 59; 65.I en la frase “legalmente constituidos”; 67.I en la frase “y privadas” 68; 70; 72; 73; 74 en la frase “presentadas por las organizaciones políticas de alcance Local Departamental y Nacional con personalidad jurídica vigente” del párrafo introductorio; 75.2 y 5; 78 en la frase “mediante Ley Municipal”; 79 inc. a); 82 en la frase “El Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata aprobará una ley municipal para regular el ejercicio de la función pública, en concordancia con la norma vigente” 84.I; 85.I, III y IV; 86.2; 90 en las frases “de la tercera edad y discapacitados” del epígrafe, “personas de la tercera edad” y “personas discapacitados” del numeral 4; 94; 96 en la frase: “Son competencias compartidas con el nivel central”; 97; 98 en la frase: “disposición correspondiente de la”; 99; 100, en su frase “del municipio autónomo” 105.5; 108 inc. 4); 121.2 en el término “oficiales”; 125; 126; 127; 128; 129; 130; 131; 132.I; 133; 136.II; 144 en la frase “personas con capacidades diferentes”; 146.I; 150.11 y 18; 151.4 y 5; 153.2 y 4; 155 inc. 17); 166.1; 169.3; 172; 173; 174; 175; 176; 177; 178; 180; 181; 182; 183; 184; Disposiciones Transitorias Tercera en la frase “Unidad de discapacidad”; y Sexta en su párrafo titulado PRIMERA.
Con referencia al ejercicio de la facultad de fiscalización se entiende que es la potestad del concejo municipal para el ejercicio de control sobre las acciones llevadas a cabo por el órgano ejecutivo municipal, es decir, discutir sus decisiones y decidir en qué medida éstas se ajustan a las pautas y valores que la comunidad territorial ha decidido y en qué grado se cumplen los objetivos previamente establecidos (Vallés, 2006[1]).
También cabe mencionar que el sistema de control gubernamental es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA (art. 299.II.14 de la CPE), lo cual implica que el ejercicio de la facultad de fiscalización por el órgano legislativo puede ser coordinada con otras entidades estatales como ser la Contraloría General del Estado (CGE), o con organizaciones de la sociedad civil que ejercen el control social (art. 241.II de la CPE).
La fiscalización no solo es atribuible a los órganos deliberativos de las ETA, basta mencionar que el art. 26.II.5 de la CPE, señala que el derecho a la participación comprende: “La fiscalización de los actos de la función pública”; es decir, que el derecho político a la fiscalización de los actos de la función pública supone el control y seguimiento de las actividades llevadas a cabo por las servidoras y los servidores públicos, cualquiera sea la entidad en la que se desenvuelvan; en este, sentido se expresó la SCP 2055/2012, bajo el siguiente razonamiento: ‘La CPE hace una diferenciación expresa de los tipos de control y fiscalización, estableciendo los siguientes:
El control gubernamental (arts. 213, 299.II.14 de la CPE); control y participación social (art. 241 de la CPE) y. La fiscalización (arts. 151, 277, 281, 283 de la CPE). Si bien, la Constitución Política del Estado hace una tácita diferenciación de estos tipos de control y/o fiscalización, la Norma Suprema también contempla en varios artículos la palabra fiscalización para señalar un proceso de intervención y seguimiento a un determinado proceso, y que no se circunscribe únicamente a la facultad atribuida únicamente a los órganos deliberativos.
…el art. 26.II.5 de la CPE que: ‘El derecho a la participación comprende: La fiscalización de los actos de la función pública’. Al igual que los arts. 193, 217.II y 369 de la Ley Fundamental, recurren a la palabra fiscalización no en el ánimo de usurpar una facultad atribuida a los órganos deliberativos, sino en el entendido del concepto en sí de esta palabra…´.
Si en el ejercicio de la fiscalización se encuentra la presunción de la comisión de un delito corresponderá que el consejo municipal remita antecedentes al Ministerio Público; dicho de otro modo, el acto de fiscalización no se “paraliza” ni “obstaculiza” como indica el estatuyente simplemente concluye el mismo porque la etapa de investigación y el proceso penal como tal corresponde a otras instancias”.
1º La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 9 en el término “reconoce”; 13.I en el término “oficiales”; 14.II; 16; 18.I; 26.II; 32.I; 46; 50 numerales 4, 22 y 30; 58; 69; 71 en el párrafo inicial, 73; 85.III; 128, 129, 130; 131; 132; 146.3; 174.11; 176.II en la frase “conforme lo establecido en la Ley Municipal de Participación y Control Social”, III y el art. 177.II
- I.1. Contenido de la consulta
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1.- (Marco legal)
- incompatible
- a)
- i)
- b)
- compatibilidad
- “Artículo 4.- (Autonomía municipal)
- incompatibilidad
- “Articulo 7.-
- improcedencia
- uso oficial o preferente
- Fragmento 18
- “Artículo 16.-
- “Artículo 17.- (Derecho de petición)
- Artículo 17.- (Derecho de las y los ciudadanos del municipio)
- Sobre el parágrafo I
- “Artículo 18.-
- II.
- “Artículo 22.-
- Fragmento 26
- ‘facultad’
- desconcentrados
- Interino
- “Artículo 43.-
- Artículo 44.-
- Artículo 45.-
- “Artículo 46.-
- sustituta, sustituto,
- [2]
- legalmente constituidos.
- Artículo 66.
- privadas
- Artículo 68.- (Empresas públicas municipales)
- “y privadas”
- “Artículo 72.-
- ahora Artículo 73.-
- “Artículo 73.-
- Artículo 75.- (Elección de la alcaldesa o alcalde)
- “Artículo 82.-
- Fragmento 46
- Del texto original
- restituirse
- “Artículo 96.-
- “
- “Artículo 94.-
- Artículo 97.-
- disposición correspondiente de la
- “Artículo 98
- La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- “Artículo 121.-
- “Articulo 125.-
- Fragmento 58
- III.
- Fragmento 60
- Fragmento 61
- Artículo 132.-
- “Artículo 136.-
- “Artículo 144
- con capacidades diferentes
- personas con discapacidad
- “Artículo 146
- “Artículo 150.-
- “Artículo 172.
- Artículo 173.-
- Articulo 174.-
- Artículo 180.-
- Artículo 181.-
- compatibles
- La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- “Artículo 184.-
- “Disposición Transitoria Tercera
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