DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015

Fecha: 22-Sep-2015

a)

a)    Con referencia al uso del término ‘sujeción´ en relación a las ‘leyes del Estado Plurinacional de Bolivia´, el art. 410.II de la CPE, indica que: ‘…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1) Constitución Política del Estado. 2) Los tratados internacionales. 3) Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4) Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”´.

El ahora art. 58 no fue adecuado conforme a la Declaración Constitucional Plurinacional Primigenia, como se mencionó: “El art. 236.I de la CPE, establece como una de las prohibiciones para el ejercicio de la función pública: Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo debe aclararse que, de acuerdo a lo estipulado, esta condición solo se aplica en caso de que: a) Ambos cargos sean de carácter público, es decir que si uno de éstos no fuese público y el otro privado no incumple la disposición constitucional; b) Ambos cargos sean desempeñados a tiempo completo; y, c) Ambos cargos públicos sean remunerados; dicho de otro modo si el servidor público desempeña otro más de un cargo que no sea a tiempo completo y/o no sea remunerado no incumple la Constitución Política del Estado, por lo cual, la Carta Orgánica Municipal de Pocoata al señalar dicha incompatibilidad contradice a la Ley Fundamental” y también mencionar que se trata de una prohibición y no así una incompatibilidad, por consiguiente, el ahora art. 58 es incompatible con la Constitución Política del Estado.