DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015

Fecha: 22-Sep-2015

restituirse

La DCP 0096/2015 declaro la incompatibilidad del art. 84.I porque condicionaba la representación de las NPIOC al Concejo Municipal a la organización en distrito indígena, ya que por mandato del art. 284 de la CPE, la carta orgánica municipal se encuentra constitucionalmente facultada para regular la forma de representación de las NPIOC en la composición del deliberante municipal; sin embargo, considerando que la constitución de los distritos Indígena Originarios Campesino (IOC), resulta solo una opción organizativa supeditada a su propia iniciativa, no es constitucionalmente admisible condicionar la representación política ante el Concejo Municipal a dicho proceso; es decir, no es un requisito constituirse en distrito para que un Pueblo Indígena Originario Campesino (PIOC), tenga representación ante el órgano deliberante, ahora bien, al haberse declarado la incompatibilidad de dicho artículo, el estatuyente podía optar por adecuarlo o suprimirlo, no obstante, por la importancia de dicha disposición para la consolidación del Estado Plurinacional y además en resguardo del art. 30.II.5 de la CPE, que señala como uno de sus derechos: “A que sus instituciones sean parte de la estructura de la estructura general del Estado”, por lo expuesto, se declara la improcedencia del art. 84 debiendo restituirse el mismo con la adecuación respectiva conforme a la        DCP 0096/2015.

Respecto al parágrafo IV éste fue declarado compatible, sin embargo el estatuyente los suprimió, aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la CPE, por lo mencionado, se declara su improcedencia debiendo restituirse el parágrafo IV  del art. 85.