DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015
Fecha: 22-Sep-2015
restituirse
La DCP 0096/2015 declaro la incompatibilidad del art. 84.I porque condicionaba la representación de las NPIOC al Concejo Municipal a la organización en distrito indígena, ya que por mandato del art. 284 de la CPE, la carta orgánica municipal se encuentra constitucionalmente facultada para regular la forma de representación de las NPIOC en la composición del deliberante municipal; sin embargo, considerando que la constitución de los distritos Indígena Originarios Campesino (IOC), resulta solo una opción organizativa supeditada a su propia iniciativa, no es constitucionalmente admisible condicionar la representación política ante el Concejo Municipal a dicho proceso; es decir, no es un requisito constituirse en distrito para que un Pueblo Indígena Originario Campesino (PIOC), tenga representación ante el órgano deliberante, ahora bien, al haberse declarado la incompatibilidad de dicho artículo, el estatuyente podía optar por adecuarlo o suprimirlo, no obstante, por la importancia de dicha disposición para la consolidación del Estado Plurinacional y además en resguardo del art. 30.II.5 de la CPE, que señala como uno de sus derechos: “A que sus instituciones sean parte de la estructura de la estructura general del Estado”, por lo expuesto, se declara la improcedencia del art. 84 debiendo restituirse el mismo con la adecuación respectiva conforme a la DCP 0096/2015.
Respecto al parágrafo IV éste fue declarado compatible, sin embargo el estatuyente los suprimió, aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la CPE, por lo mencionado, se declara su improcedencia debiendo restituirse el parágrafo IV del art. 85.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1.- (Marco legal)
- incompatible
- a)
- i)
- b)
- compatibilidad
- “Artículo 4.- (Autonomía municipal)
- incompatibilidad
- “Articulo 7.-
- improcedencia
- uso oficial o preferente
- Fragmento 18
- “Artículo 16.-
- “Artículo 17.- (Derecho de petición)
- Artículo 17.- (Derecho de las y los ciudadanos del municipio)
- Sobre el parágrafo I
- “Artículo 18.-
- II.
- “Artículo 22.-
- Fragmento 26
- ‘facultad’
- desconcentrados
- Interino
- “Artículo 43.-
- Artículo 44.-
- Artículo 45.-
- “Artículo 46.-
- sustituta, sustituto,
- [2]
- legalmente constituidos.
- Artículo 66.
- privadas
- Artículo 68.- (Empresas públicas municipales)
- “y privadas”
- “Artículo 72.-
- ahora Artículo 73.-
- “Artículo 73.-
- Artículo 75.- (Elección de la alcaldesa o alcalde)
- “Artículo 82.-
- Fragmento 46
- Del texto original
- restituirse
- “Artículo 96.-
- “
- “Artículo 94.-
- Artículo 97.-
- disposición correspondiente de la
- “Artículo 98
- La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- “Artículo 121.-
- “Articulo 125.-
- Fragmento 58
- III.
- Fragmento 60
- Fragmento 61
- Artículo 132.-
- “Artículo 136.-
- “Artículo 144
- con capacidades diferentes
- personas con discapacidad
- “Artículo 146
- “Artículo 150.-
- “Artículo 172.
- Artículo 173.-
- Articulo 174.-
- Artículo 180.-
- Artículo 181.-
- compatibles
- La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- “Artículo 184.-
- “Disposición Transitoria Tercera
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