DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015
Fecha: 22-Sep-2015
II.
II. El Municipio garantiza la inclusión, en condiciones de igualdad, de las personas que se encuentren en situación de minoría por su carácter cultural, social, de género y generacional, orientación sexual diferente a otros, en la definición de políticas, planes, programas y proyectos que los tengan como destinatarios o beneficiarios de las mismas”.
II. En los casos de licencia temporal, se convocará y habilitará a la o el Concejal suplente por los días de ausencia del titular. Las licencias temporales no podrán exceder de un total de 90 días calendario. Al cumplimiento del plazo se adoptarán las medidas reguladas en el Reglamento General del Concejo Municipal.
II. La selección de las y los servidores públicos, estará fundado en los principios de mérito, capacidad, competencia y transparencia determinados a través de la calificación de méritos, examen de competencia y entrevistas, garantizando la equidad de género y la igualdad de oportunidades en la selección, prohibiéndose cualquier tipo de cuoteo político. A para tal fin se constituirá el Comité de Selección del Personal, responsable de la calificación y selección, conformado dentro el marco de la normativa vigente.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, implementará los mecanismos necesarios para garantizar el mantenimiento y conservación del patrimonio municipal. Para una correcta administración del patrimonio municipal, el Gobierno Autónomo Municipal efectuará los registros de los bienes sujetos a registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente.
II. Los procesos de planificación participativa, seguimiento, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos, deben garantizar la participación y el control de la ciudadanía de todos los sectores sociales, con enfoque de género y generacional, sin discriminación alguna.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1.- (Marco legal)
- incompatible
- a)
- i)
- b)
- compatibilidad
- “Artículo 4.- (Autonomía municipal)
- incompatibilidad
- “Articulo 7.-
- improcedencia
- uso oficial o preferente
- Fragmento 18
- “Artículo 16.-
- “Artículo 17.- (Derecho de petición)
- Artículo 17.- (Derecho de las y los ciudadanos del municipio)
- Sobre el parágrafo I
- “Artículo 18.-
- II.
- “Artículo 22.-
- Fragmento 26
- ‘facultad’
- desconcentrados
- Interino
- “Artículo 43.-
- Artículo 44.-
- Artículo 45.-
- “Artículo 46.-
- sustituta, sustituto,
- [2]
- legalmente constituidos.
- Artículo 66.
- privadas
- Artículo 68.- (Empresas públicas municipales)
- “y privadas”
- “Artículo 72.-
- ahora Artículo 73.-
- “Artículo 73.-
- Artículo 75.- (Elección de la alcaldesa o alcalde)
- “Artículo 82.-
- Fragmento 46
- Del texto original
- restituirse
- “Artículo 96.-
- “
- “Artículo 94.-
- Artículo 97.-
- disposición correspondiente de la
- “Artículo 98
- La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- “Artículo 121.-
- “Articulo 125.-
- Fragmento 58
- III.
- Fragmento 60
- Fragmento 61
- Artículo 132.-
- “Artículo 136.-
- “Artículo 144
- con capacidades diferentes
- personas con discapacidad
- “Artículo 146
- “Artículo 150.-
- “Artículo 172.
- Artículo 173.-
- Articulo 174.-
- Artículo 180.-
- Artículo 181.-
- compatibles
- La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- “Artículo 184.-
- “Disposición Transitoria Tercera
- 4°