DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Articulo 174.-

1.        Para garantizar el control social sostenido en el municipio, se constituirá el organismo local de control social permanente, compuesto por delegados representantes de las organizaciones sociales territoriales y sectoriales del municipio con equilibrio entre hombres y mujeres, de la cual su elección o designación organización y funcionamiento será establecido por la normativa municipal y la normativa interna del mismo, que deberá ser definida y consensuada con las organizaciones sociales existentes del municipio, antes de su aprobación por el concejo municipal.

2.        Ningún miembro del organismo local de control social permanente tendrá parientes hasta tercer grado de consanguinidad en el gobierno autónomo municipal de Pocoata, tampoco el actor del control social permanente ni sus parientes podrán establecer relaciones contractuales con la institución municipal para la prevención del mismo, los miembros del organismo local de control social permanente, antes de asumir sus cargos, realizaran sus declaraciones juradas mediante un formulario desarrollado para el propósito, ante el organismo municipal de transparencia  lucha contra la corrupción del municipio.  

El Gobierno Autónomo Municipal, así como las entidades públicas y privadas que prestan servicios básicos, administran recursos fiscales y/o recursos naturales en la jurisdicción territorial de Pocoata, deberán implementar las siguientes acciones que garanticen la participación y el control social, señaladas de forma enunciativa y no limitativa: