DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Sobre el parágrafo I

Respecto al parágrafo I del art. 17 este fue declarado incompatible, ahora bien, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia sobre un proyecto de norma institucional básica a través de una Declaración Constitucional Plurinacional; en tal sentido, la ETA consultante debe modificar, adecuar o suprimir conforme los Fundamentos Jurídicos de la DCP 0096/2015 que motivaron su incompatibilidad, el estatuyente tampoco puede sustituir por otros artículos que regulan sobre un distinto aspecto, dicha situación resulta contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional contenido en el art. 203 de la CPE, en el presente caso el estatuyente sustituyó el art. 17 que regula sobre el “derecho de petición”, en su reemplazo, se insertó el artículo referente a “derecho de las y los ciudadanos del municipio”; como bien se señaló cabe reiterar, que al haberse declarado la incompatibilidad el estatuyente pudiera haber optado por suprimir, adecuar o modificar dichas disposiciones, pero de ninguna forma sustituir como se hizo en el presente caso.