DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015

Fecha: 22-Sep-2015

La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos

Con referencia al art. 99 fue declarado incompatible por la Declaración primigenia bajo el siguiente razonamiento “Con las consideraciones señaladas el art. 75 de la LMAD, establece que: “La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos” (las negrillas son nuestras), aspecto que no observo el estatuyente municipal al establecer que la transferencia será ratificada por la “disposición correspondiente”, siendo la “ley” el instrumento indicado para la ratificación de la transferencia.

Por otra parte, la transferencia de competencias procede solo entre ETA, y no así como señala el art. 99 del proyecto entre ayllus y sindicatos puesto que los mismos no son ETA”; ahora bien, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia sobre un proyecto de norma institucional básica a través de una Declaración Constitucional Plurinacional; en tal sentido, la ETA consultante debe modificar, adecuar o suprimir conforme los Fundamentos Jurídicos de la          DCP 0096/2015 que motivaron su incompatibilidad, el estatuyente tampoco puede sustituir por otros artículos que regulan sobre un distinto aspecto, dicha situación resulta contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional contenido en el art. 203 de la CPE, en el presente caso el estatuyente sustituyó el art. 99 que regula sobre la “proceso de transferencia de competencias desde el municipio”, en su reemplazo, se insertó el artículo referente a “gradualidad en el ejercicio de las competencias”; como bien se señaló cabe reiterar, que al haberse declarado la incompatibilidad el estatuyente pudiera haber optado por suprimir, adecuar o modificar dichas disposiciones, pero de ninguna forma sustituir como se hizo en el presente caso.