DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015
Fecha: 22-Sep-2015
[2]
La definición de suplir significa ‘Ponerse en lugar de alguien para hacer sus veces; Reemplazar, sustituir algo por otra cosa’ [2], asimismo, Cabanellas [3] señala que suplencia [suplir] por lo usual hace referencia al ejercicio interino de cargos o funciones por otras personas, en caso de que el titular se encontrase inhábil de cumplir sus obligaciones con normalidad. En este caso, implica ejercer de manera transitoria el cargo de máxima autoridad de un gobierno ejecutivo.
Temporal, el parágrafo I del art. 286 establece que, la suplencia temporal se activará en caso de que exista ausencia o inhabilidad de manera temporal de ‘…la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda’.
La referida disposición define que el cargo de MAE debe ser ocupado por una persona que componga el ente legislativo correspondiente, que para el presente caso se trata de concejalas o concejales municipales hasta que la autoridad titular retorne a sus funciones, de acuerdo al estatuto autonómico o carta orgánica según corresponda; es decir, que es, a través de estas normativas, que se establecen los lineamientos que determinen el proceder, en caso de ser necesaria la suplencia temporal de la mencionada autoridad.
No obstante, el art. 286 de la CPE, no dispone una precisión concerniente al tiempo de ausencia o inhabilidad temporal que signifique el requerimiento de una persona suplente, ni el tiempo que pueda considerarse como ausencia definitiva, en tanto exceda lo previsto para la alejamiento temporal de las funciones como MAE. Podría inferirse que los lineamientos que normen esta eventualidad, estarían previstos en los estatutos autonómicos o en las cartas orgánicas correspondientes.
A manera de ejemplo podemos señalar, el art. 169.II de la CPE, considera como ausencia temporal de la presidenta o presidente del Estado un periodo no superior a los noventa días, a partir de este plazo la ausencia de la Presidenta o Presidente es considerada como definitiva, ante la cual se implementan otros mecanismos de sustitución.
En el artículo citado precedentemente, se prevé que la sustitución de la MAE de un gobierno autónomo se da por una persona ya electa, de acuerdo al estatuto autonómico o carta orgánica, siempre y cuando hubiere pasado la mitad el periodo de mandato constitucional, el cual consta de cinco años (sesenta meses), es decir si hubieren pasado al menos treinta meses.
Se debe denotar que el uso del término ‘interino’, no se encuentra en la disposición constitucional referida, debiendo utilizarse en su caso la suplencia, específicamente tratándose del aludido parágrafo I, y ‘sustituto’ al tratarse del parágrafo II del art. 286 de la CPE, aspecto que no observo el estatuyente municipal”.
2° La COMPATIBILIDAD de los arts.: Del preámbulo; 1; 4; 5; 14.I; 17.I; 18.II; 29.I ahora párrafo segundo; 34.4 y III.2; 42.6; 50.3; 60; 66; 68; 75; 79; 90.4; 94; 96; 97; 98; 100; 121.2; 125; 126; 144 y 153.2 y 4; 166.1; 172, 173, 174 excepto el numeral 11, 175, 176.I y IV; Disposición Transitoria Tercera.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1.- (Marco legal)
- incompatible
- a)
- i)
- b)
- compatibilidad
- “Artículo 4.- (Autonomía municipal)
- incompatibilidad
- “Articulo 7.-
- improcedencia
- uso oficial o preferente
- Fragmento 18
- “Artículo 16.-
- “Artículo 17.- (Derecho de petición)
- Artículo 17.- (Derecho de las y los ciudadanos del municipio)
- Sobre el parágrafo I
- “Artículo 18.-
- II.
- “Artículo 22.-
- Fragmento 26
- ‘facultad’
- desconcentrados
- Interino
- “Artículo 43.-
- Artículo 44.-
- Artículo 45.-
- “Artículo 46.-
- sustituta, sustituto,
- [2]
- legalmente constituidos.
- Artículo 66.
- privadas
- Artículo 68.- (Empresas públicas municipales)
- “y privadas”
- “Artículo 72.-
- ahora Artículo 73.-
- “Artículo 73.-
- Artículo 75.- (Elección de la alcaldesa o alcalde)
- “Artículo 82.-
- Fragmento 46
- Del texto original
- restituirse
- “Artículo 96.-
- “
- “Artículo 94.-
- Artículo 97.-
- disposición correspondiente de la
- “Artículo 98
- La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- “Artículo 121.-
- “Articulo 125.-
- Fragmento 58
- III.
- Fragmento 60
- Fragmento 61
- Artículo 132.-
- “Artículo 136.-
- “Artículo 144
- con capacidades diferentes
- personas con discapacidad
- “Artículo 146
- “Artículo 150.-
- “Artículo 172.
- Artículo 173.-
- Articulo 174.-
- Artículo 180.-
- Artículo 181.-
- compatibles
- La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- “Artículo 184.-
- “Disposición Transitoria Tercera
- 4°