DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015
Fecha: 22-Sep-2015
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las modificaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de incompatibilidad de dicho proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el mismo, a los valores, principios, fines o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto de Norma institucional básica, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto de la Carta Orgánica original declaradas compatibles con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1.- (Marco legal)
- incompatible
- a)
- i)
- b)
- compatibilidad
- “Artículo 4.- (Autonomía municipal)
- incompatibilidad
- “Articulo 7.-
- improcedencia
- uso oficial o preferente
- Fragmento 18
- “Artículo 16.-
- “Artículo 17.- (Derecho de petición)
- Artículo 17.- (Derecho de las y los ciudadanos del municipio)
- Sobre el parágrafo I
- “Artículo 18.-
- II.
- “Artículo 22.-
- Fragmento 26
- ‘facultad’
- desconcentrados
- Interino
- “Artículo 43.-
- Artículo 44.-
- Artículo 45.-
- “Artículo 46.-
- sustituta, sustituto,
- [2]
- legalmente constituidos.
- Artículo 66.
- privadas
- Artículo 68.- (Empresas públicas municipales)
- “y privadas”
- “Artículo 72.-
- ahora Artículo 73.-
- “Artículo 73.-
- Artículo 75.- (Elección de la alcaldesa o alcalde)
- “Artículo 82.-
- Fragmento 46
- Del texto original
- restituirse
- “Artículo 96.-
- “
- “Artículo 94.-
- Artículo 97.-
- disposición correspondiente de la
- “Artículo 98
- La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- “Artículo 121.-
- “Articulo 125.-
- Fragmento 58
- III.
- Fragmento 60
- Fragmento 61
- Artículo 132.-
- “Artículo 136.-
- “Artículo 144
- con capacidades diferentes
- personas con discapacidad
- “Artículo 146
- “Artículo 150.-
- “Artículo 172.
- Artículo 173.-
- Articulo 174.-
- Artículo 180.-
- Artículo 181.-
- compatibles
- La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- “Artículo 184.-
- “Disposición Transitoria Tercera
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