DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015
Fecha: 22-Sep-2015
incompatibilidad
La DCP 0096/2015 sobre la presente disposición manifestó: “El art. 272 de la CPE, señala que: ‘La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por la ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones´; al respecto, el artículo en análisis olvido señalar a la facultad ‘fiscalizadora´, aspecto que desnaturaliza la naturaleza de la autonomía establecida en la Ley Fundamental; por lo expresado, se declara la incompatibilidad del art. 4 debiendo reformular su redacción conforme al precepto citado”.
El art. 4 fue adecuado conforme a la DCP 0096/2015, sin embargo con referencia a la “facultad deliberativa” que el estatuyente olvido mencionar, no se comprenderá como una negativa para su ejercicio, más aún cuando se ha dispuesto la sujeción a la Constitución Política del Estado en el art. 1 del presente proyecto de Carta Orgánica
El criterio señalado no impide que la ETA, establezca en su Carta Orgánica Municipal derechos, siempre y cuando los mismos se encuentren en estricta relación con alguna de sus competencias”; es decir, la Carta Orgánica Municipal no puede reconocer derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, en este entendido, en este entendido, aún mantienen el término “reconocen”, en ambos artículos; por consiguiente, se declara la incompatibilidad de los arts. 16 y 18.I.
Respecto a los numerales 6 y 37 fueron suprimidos y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado dicho numeral del presente artículo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.
El antes art. 70 fue declarado incompatible puesto no contemplaba la elección de concejalas o concejales provenientes de las NPIOC, lo cual es contrario al art. 284 de la Ley Fundamental, sin embargo, el ahora art. 71 supedita la participación de las NPIOC a una representación comunal, aspecto que aún hace contrario al citado Precepto Constitucional, en mérito a lo señalado, no fue adecuado conforme a la DCP 0096/2015, por lo cual se declara la incompatibilidad del párrafo inicial del presente artículo.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1.- (Marco legal)
- incompatible
- a)
- i)
- b)
- compatibilidad
- “Artículo 4.- (Autonomía municipal)
- incompatibilidad
- “Articulo 7.-
- improcedencia
- uso oficial o preferente
- Fragmento 18
- “Artículo 16.-
- “Artículo 17.- (Derecho de petición)
- Artículo 17.- (Derecho de las y los ciudadanos del municipio)
- Sobre el parágrafo I
- “Artículo 18.-
- II.
- “Artículo 22.-
- Fragmento 26
- ‘facultad’
- desconcentrados
- Interino
- “Artículo 43.-
- Artículo 44.-
- Artículo 45.-
- “Artículo 46.-
- sustituta, sustituto,
- [2]
- legalmente constituidos.
- Artículo 66.
- privadas
- Artículo 68.- (Empresas públicas municipales)
- “y privadas”
- “Artículo 72.-
- ahora Artículo 73.-
- “Artículo 73.-
- Artículo 75.- (Elección de la alcaldesa o alcalde)
- “Artículo 82.-
- Fragmento 46
- Del texto original
- restituirse
- “Artículo 96.-
- “
- “Artículo 94.-
- Artículo 97.-
- disposición correspondiente de la
- “Artículo 98
- La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- “Artículo 121.-
- “Articulo 125.-
- Fragmento 58
- III.
- Fragmento 60
- Fragmento 61
- Artículo 132.-
- “Artículo 136.-
- “Artículo 144
- con capacidades diferentes
- personas con discapacidad
- “Artículo 146
- “Artículo 150.-
- “Artículo 172.
- Artículo 173.-
- Articulo 174.-
- Artículo 180.-
- Artículo 181.-
- compatibles
- La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- “Artículo 184.-
- “Disposición Transitoria Tercera
- 4°