DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015

Fecha: 22-Sep-2015

“Artículo 73.-

Las Concejalas o los Concejales podrán ser sustituidos o sustituidas por muerte, renuncia, impedimento permanente, enfermedad, sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra y otros que establezca la normativa vigente para la sustitución de las Concejalas y Concejales titulares. En estos casos las Concejalas y Concejales suplentes serán habilitadas y habilitados previo trámite ante el Tribunal Electoral Departamental y Resolución Municipal del Legislativo para su admisión”.