DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015

Fecha: 22-Sep-2015

“Artículo 72.-

II.    Los suplentes no podrán asumir los cargos públicos mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de concejales titulares, las concejalas y los concejales suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública, con excepción de aquellos cargos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de su jurisdicción o cualquiera de sus reparticiones.