DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015

Fecha: 22-Sep-2015

ahora Artículo 73.-

Son autoridades electas conjuntamente con sus titulares que podrán asumir la titularidad en los casos de muerte, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada, abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con reglamento del concejo  y licencia temporal del titular.