DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015

Fecha: 22-Sep-2015

“Artículo 121.-

2.     En el marco del derecho a la inclusión cultural y ejercicio de la interculturalidad todas las servidoras y servidores públicos que presten atención directa a las ciudadanas y ciudadanos en trámites deberán entender y hablar los dos idiomas oficiales del municipio. así mismo, en casos en que la ciudadana y ciudadano no sepa leer y/o escribir, la servidora y servidor público que atiende, estará obligado a prestar el apoyo necesario de manera amable”. 

2.  En el marco del derecho a la inclusión cultural y ejercicio de la interculturalidad todas las servidoras y servidores públicos que presten atención directa a las ciudadanas y ciudadanos en trámites deberán entender y hablar los dos idiomas (quechua y castellano). así mismo, en casos en que la ciudadana y ciudadano no sepa leer y/o escribir, la servidora y servidor público que atiende, estará obligado a prestar el apoyo necesario de manera amable”.