SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
con la única finalidad de comprobar la existencia física del hecho que se investiga
En ese orden de ideas, en primer lugar, es menester referir, con base en los principios de verdad material y certeza para brindar tutela, no se tiene evidenciado tras el análisis de todos los antecedentes, la existencia cierta de una persecución penal por la comisión de contrabando, contra la accionante, quien únicamente ha adjuntado elementos de convicción que informan del “Inicio de investigación” por el presunto delito de contrabando, pesquisa dentro de la cual en conformidad al art. 181 del CTB se solicitó la orden de allanamiento (fs. 317), que fue atendida por la Jueza Décimo Quinta Penal del departamento de Santa Cruz (320 a 322), quien emitió el mandamiento “…con la única finalidad de comprobar la existencia física del hecho que se investiga” (sic); así sólo se tiene constatado que se informó a la Jueza sobre el inicio de investigaciones, dando cumplimiento al art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero la existencia de una actuación previa, como el allanamiento, por sí sola no implica la existencia de un proceso penal, pues su contenido se encontraba sujeto al análisis del Fiscal de Materia a efectos de imputar formalmente el delito atribuido si se encontraban reunidos los requisitos legales; por lo que, la simple presunción que hace la accionante acerca de la existencia de un proceso penal en su contra por contrabando, resulta insuficiente para emitir un pronunciamiento constitucional, que ciertamente no puede basarse en conjeturas o presunciones de la parte accionante; por lo que el presente análisis se abocará a los procesos administrativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- III.2.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- su alcance dogmático
- para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria
- será oponible frente al ejercicio del ius puniedi, cuando concurra dicho factor identitario
- la identidad personal
- III4.1.
- excepcional
- injustificadamente
- Fragmento 31
- con la única finalidad de comprobar la existencia física del hecho que se investiga
- que resulta diferente
- será oponible únicamente cuando concurran los factores identitarios
- CONFIRMAR