SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1

Fecha: 19-Oct-2016

con la única finalidad de comprobar la existencia física del hecho que se investiga

           En ese orden de ideas, en primer lugar, es menester referir, con base en los principios de verdad material y certeza para brindar tutela, no se tiene evidenciado tras el análisis de todos los antecedentes, la existencia cierta de una persecución penal por la comisión de contrabando, contra la accionante, quien únicamente ha adjuntado elementos de convicción que informan del “Inicio de investigación” por el presunto delito de contrabando, pesquisa dentro de la cual en conformidad al art. 181 del CTB se solicitó la orden de allanamiento (fs. 317), que fue atendida por la Jueza Décimo Quinta Penal del departamento de Santa Cruz (320 a 322), quien emitió el mandamiento “…con la única finalidad de comprobar la existencia física del hecho que se investiga” (sic); así sólo se tiene constatado que se informó a la Jueza sobre el inicio de investigaciones, dando cumplimiento al art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero la existencia de una actuación previa, como el allanamiento, por sí sola no implica la existencia de un proceso penal, pues su contenido se encontraba sujeto al análisis del Fiscal de Materia a efectos de imputar formalmente el delito atribuido si se encontraban reunidos los requisitos legales; por lo que, la simple presunción que hace la accionante acerca de la existencia de un proceso penal en su contra por contrabando, resulta insuficiente para emitir un pronunciamiento constitucional, que ciertamente no puede basarse en conjeturas o presunciones de la parte accionante; por lo que el presente análisis se abocará a los procesos administrativos.