SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
excepcional
En tal sentido, debido a la extensión de hechos y fundamentos contenidos en su acción de amparo constitucional, que denotan una pretensión de revisar incluso los actos preparatorios como el allanamiento o el Acta de Intervención Contravencional, que no se constituyen en determinaciones definitivas, conviene señalar que; identificada la problemática planteada, es necesario igualmente aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto, la accionante tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía, como ocurrió en el caso de análisis donde se evidencian sucesivos recursos de alzada y jerárquico que fueron confirmando la determinación inicialmente asumida. Bajo ese contexto, se advierte que la Resolución Administrativa AN-SCRZI-SPCCR-RS-9/2015, que declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra la ahora accionante, disponiendo el comiso de la mercadería (dieciocho divisoras de masa, que se detallan de forma individualizada en la propia resolución, según se tiene de la Conclusión II.4 de este fallo constitucional), fue impugnada a través del Recurso de Alzada que provocó la emisión de la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0464/2015, que fue cuestionada a su vez, mediante el Recurso Jerárquico interpuesto por la impetrante de tutela, que confirmó la decisión a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1452/2015, pronunciada por las autoridades de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, ahora demandados. En tal contexto, corresponde el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía administrativa.
Consecuentemente, corresponde emitir un pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1452/2015, a efectos de establecer si en dicha labor, estas autoridades demandadas vulneraron el debido proceso en sus elementos valoración de la prueba, debida fundamentación y motivación de las resoluciones, en los términos que fueron expuestos por la accionante, a cuyo fin, corresponde efectuar un análisis exhaustivo de los parámetros de la impugnación y el correspondiente fallo.
En este orden, la falta de fundamentación y motivación de la resolución que resolvió el recurso jerárquico, aparentemente se funda en la presunta carencia de valoración de la prueba, pues no consideró “las DUIs ofrecidas en calidad de prueba…” (sic), así como la certificación del fabricante SCHEFFER, que a su criterio desvirtuaban totalmente la comisión de la contravención y debían ser valorados pues “…hasta la fecha no se han valorado y pronunciado sobre la prueba de descargo oportunamente presentado…lo que efectivamente me deja en estado de indefensión” (sic). Bajo éste contexto debe considerarse el siguiente análisis.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidenció que la cuestionada resolución jerárquica, contiene una fundamentación y motivación, que resultan suficientes, en relación a la razón de la decisión a la que arriba, no existe alejamiento de la jurisprudencia constitucional, se conocen claramente las razones tanto de hecho como de derecho en que se sustenta y tanto es así, que la misma accionante, las reitera a tiempo de constituir la presente acción de defensa. Más allá de ello, a partir del simple contraste entre los puntos expuestos en el Recurso Jerárquico (Conclusión II.8) y los fundamentos contenidos en la Resolución AGIT-RJ 1452/2015 (Conclusión II.9); se constató un pronunciamiento no sólo sobre todas y cada una de las cuestiones discutidas por la ahora accionante (que además son las que reiteró en los fundamentos de ésta acción tutelar); sino también se efectuó un análisis a través del cual se verificó si existió algún tipo de arbitrariedad o infracción a la norma causada por la Resolución de Alzada, cuyos componentes fueron examinados a objeto de constatar el cumplimiento mínimo de requisitos que le exigía la ley.
En relación a los Fundamentos Jurídicos III.2.1 y III.2.2 del presente fallo constitucional, se tiene que en el caso de análisis, se han realizado alegaciones contrapuestas de las partes a partir de la pretensión por un lado de sancionar la contravención de contrabando que fue acusada; y, por otro de desvirtuarla. Ambas posiciones han sido sometidas a un periodo probatorio aportando elementos de convicción para que se dicte la resolución pertinente. En ese orden se examinó por la Resolución AGIT-RJ 1452/2015, en su punto I.1., los Fundamentos de la ahora accionante; y, en su punto I.2. los de la Resolución de Alzada, además de un detalle de antecedentes fácticos y normativos; bajo toda esa base, realizó una consideración detallada, contenida en el punto IV.3.2.1, sobre la acusación de transgresión al “Non Bis In Ídem”, concluyendo que no existió tal vulneración debido a que no se demostró la existencia del proceso penal, en contra de la accionante; y, por otra parte, analizó los objetos de los dos procesos contravencionales, que resultaron ser distintos pues en uno, se perseguía sancionar el contrabando contravencional de dieciocho cortadoras de masa, mientras el otro versó sobre el contrabando de ochocientos veintiocho artículos variados; explicando tal extremo de forma clara, además de respaldar su determinación en elementos materiales que analizó debidamente, como los actuados del allanamiento, Actas de comiso, de intervención y las Resoluciones Sancionatorias de ambos procesos administrativos.
Por otra parte, para absolver la acusada omisión de valoración de pruebas, la Resolución AGIT-RJ 1452/2015, efectuó un minucioso análisis contenido en su punto IV.3.2.2, por el cual las autoridades demandadas, buscaron y emplearon como fundamento la verdad material con relación a la prueba relativa a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, implicando ello la revisión de las pruebas presentadas por ambas partes, pues del contraste de todos los elementos probatorios, tuvo por ratificada la sanción y si bien no contiene la valoración de la Certificación del fabricante SCHEFFER, señala con claridad cuáles fueron las razones que le impedían efectuar la valoración pretendida, motivos que ya habían sido igualmente expresados por la ARIT; y, que guardan relación la realidad material de los hechos, igualmente se efectuó un minucioso análisis sobre la DUI C 190, presentada como descargo de la accionante, desarrollando conforme a la normativa aplicable al caso, cuáles eran las razones por las que se constituía en insuficiente para desvirtuar los cargos. El análisis de elementos probatorios consideró igualmente otros elementos como la inspección ocular y peritaje propuestos por la accionante, la aplicación de las reglas de la sana crítica.
Siguiendo el análisis, la referida Resolución del Recurso Jerárquico, se pronunció en su punto IV.3.3, sobre la afirmación de la accionante, acerca de la inexistencia del contrabando contravencional, permitiendo en el marco de la congruencia, suficiencia y pertinencia, garantizar tanto a la Administración Tributaria Aduanera como a la accionante conocer el porqué de la decisión que se asumió. En dicho contexto, no se advierte que exista un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad; toda vez que, las autoridades demandadas referidas, no omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente, ni fundaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- III.2.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- su alcance dogmático
- para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria
- será oponible frente al ejercicio del ius puniedi, cuando concurra dicho factor identitario
- la identidad personal
- III4.1.
- excepcional
- injustificadamente
- Fragmento 31
- con la única finalidad de comprobar la existencia física del hecho que se investiga
- que resulta diferente
- será oponible únicamente cuando concurran los factores identitarios
- CONFIRMAR