SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
i)
En la vía de complementación y “enmienda” solicitó se explique y complemente: i) Por qué no se valoró la prueba relativa a los instructivos emitidos por la ANB; ii) Por qué no se valoró el Certificado emitido por la proveedora SCHEFFER de Brasil; iii) Por qué se consideró que no existía doble juzgamiento sobre los mismos hechos; iv) Por qué no se valoró que el 1 de abril de 2014, se procedió al comiso de ochocientas veintiocho cajas y bolsas de yute con mercadería variada dentro de la que se encontraban ya comisadas las dieciocho divisoras de masa; v) Por qué no se consideró el acta de intervención COARCSCZ-C-0650/2014 de 5 de noviembre; vi) Por qué no se valoró la carta presentada a la Aduana Nacional en fecha 30 de junio de 2015; y, vii) Por qué el Tribunal de garantías no anuló obrados hasta el acta de intervención COARSCZ-C-0213/2014, instruyendo la entrega de los ochocientos veintiocho bultos y cajas de mercadería.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- III.2.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- su alcance dogmático
- para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria
- será oponible frente al ejercicio del ius puniedi, cuando concurra dicho factor identitario
- la identidad personal
- III4.1.
- excepcional
- injustificadamente
- Fragmento 31
- con la única finalidad de comprobar la existencia física del hecho que se investiga
- que resulta diferente
- será oponible únicamente cuando concurran los factores identitarios
- CONFIRMAR