SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
que resulta diferente
Ahora bien, el análisis del ne bis in ídem, en el presente caso debe versar sobre la verificación de la identidad personal, de hecho y de fundamento de las Resoluciones Sancionatorias AN-SCRZI-SPCCR-RS-323/2014 y AN-SCRZI-SPCCR-RS-9/2015. Bajo tal análisis, se tiene que no obstante a que ambas Resoluciones consignan el nombre de la accionante (por lo que existiría identidad personal); y, una misma calificación jurídica de la conducta (contrabando contravencional), que permitiría razonablemente considerar que hay identidad de hecho, tratándose del hecho de tener en su poder mercancía variada de procedencia extranjera que no contaba con la documentación de respaldo; empero, no existe identidad de hechos ni de fundamentos respecto a ambas resoluciones sancionatorias, pues claramente el primer proceso sancionatorio, tiene como objeto de la sanción, el hecho de que la accionante, tenía en su poder y sin el respaldo pertinente “(828) ochocientos veintiocho entre cajas y bolsas de yute conteniendo mercancía variada” (sic), que fue detallada e individualizada en el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-0213/2014; mercancía que resulta diferente a la descrita en el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-0650/2014 (que detalla e individualiza dieciocho Máquinas industriales divisorias de masa), que es objeto de la sanción determinada por la Resolución Administrativa AN-SCRZI-SPCCR-RS-9/2015, que castiga el hecho de haber tenido en su poder los referidos dieciocho ítems de procedencia extranjera, sin la debida documentación de respaldo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- III.2.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- su alcance dogmático
- para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria
- será oponible frente al ejercicio del ius puniedi, cuando concurra dicho factor identitario
- la identidad personal
- III4.1.
- excepcional
- injustificadamente
- Fragmento 31
- con la única finalidad de comprobar la existencia física del hecho que se investiga
- que resulta diferente
- será oponible únicamente cuando concurran los factores identitarios
- CONFIRMAR