SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.5.
II.5. El 12 de enero de 2015, la Administradora a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz, ahora demandada, pronunció la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-9/2015, que dando continuidad al trámite iniciado mediante el Acta descrita en el párrafo precedente, declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en contra de la accionante, habiéndose considerado los descargos presentados por la impetrante de tutela: DUI “2014/721/C 190 de 09/01/2014”(sic), Declaración Andina del Valor 143768 de 9 de enero de 2014, Lista de Embarque de la Factura 001/2013 a nombre de la accionante, Nota Fiscal electrónica DANFE 000.001.620, Certificado de Origen BLJ 340-13, Declaración de Scheffer Equip. Para panificación Ltda.; Manifesto Internacional de Carga por carretera BR 4425.00362; Carta de Porte Internacional BR 4425.02049; Parte de Recepción 721 2014 8411 emitido por Depósitos Aduaneros Bolivianos DAB; Factura comercial 001/2013 de 20 de noviembre; Datos de embarque registrados SIXCOMEX 2131360159/4; Certificado de transporte 01.32.00400.0183-0, consignándose un cuadro de análisis técnico de los documentos de respaldo en relación a los dieciocho ítems cuestionados, disponiendo el comiso definitivo de toda la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-0650/2014, sin hacer mayor mención a ochocientos veintiocho bultos inherentes al primer proceso sancionador por contravención de contrabando, descrito en los acápites II.2 y II.3. (fs. 84 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- III.2.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- su alcance dogmático
- para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria
- será oponible frente al ejercicio del ius puniedi, cuando concurra dicho factor identitario
- la identidad personal
- III4.1.
- excepcional
- injustificadamente
- Fragmento 31
- con la única finalidad de comprobar la existencia física del hecho que se investiga
- que resulta diferente
- será oponible únicamente cuando concurran los factores identitarios
- CONFIRMAR