SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1

Fecha: 19-Oct-2016

II.7.

II.7.  El 15 de mayo de 2015, Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva de la ARIT Regional Santa Cruz de la ANB, ahora demandada, resolvió el Recurso desglosado precedentemente, confirmando la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-9/2015, a través de la Resolución ARIT-SCZ/RA 0464/2015, que se pronunció indicando que: a) Respecto a la investigación penal, el allanamiento no significaba que se haya iniciado un proceso penal contra la accionante, sino que la Administración Tributaria Aduanera actuó en el marco del art. 100 del CTB; b) En aplicación del art. 181 del CTB, tomando en cuenta el valor de los tributos omitidos establecidos en el acta y Resolución Sancionatoria impugnadas, correspondía que el comiso de la mercancía y su proceso sea sustanciado en la vía administrativa por la autoridad aduanera de conformidad con la norma; c) Se tuvo que el Acta de Intervención Contravencional (acusada de no consignar varios elementos y no hacer mención a las DUI), cumplía con los requisitos establecidos por el art. 96.II del CTB;            d) Respecto a la prueba, no se evidenció que la administración hubiera incurrido en vicios de nulidad, pues la Resolución Sancionatoria cuestionada, contaba con suficientes elementos de valoración de la prueba aportada en descargo al Acta de Intervención, que se analizaron conforme a las reglas de la sana crítica, estableciendo su pertinencia y oportunidad, sin transgredir el derecho a la defensa; e) Sobre el Acta de intervención inherente a los ochocientos veintiocho bultos comisados durante el allanamiento, que se emitió en un procedimiento diferente al de los dieciocho artefactos secuestrados en primera instancia en el mismo operativo, se señaló que la impugnación versaba sobre la Resolución Sancionatoria que emergía del Acta de intervención contravencional que describía dieciocho Máquinas Industriales Divisoras de masa; y, en relación a otra Acta de intervención por una mercancía diferente, la ahora accionante no presentó elementos que demuestren dicho extremo, más cuando la normativa legal no restringía a la administración aduanera para realizar dos procedimientos contravencionales diferentes sobre mercancía distinta, conforme a las facultades descritas en el art. 100 del CTB; f) Acerca de la inexistencia de contrabando contravencional, se detalló que con base en los arts. 21, 66 y 100.1 del CTB; y, 4 y 31.b del Reglamento de la Ley General de Aduanas, la administración aduanera se encontraba habilitada para realizar controles anteriores, durante el despacho o diferidos; g) De la normativa que desglosó y la revisión de antecedentes, se tuvo que mediante la Resolución Sancionatoria impugnada, la administración aduanera, realizó la valoración correspondiente a los documentos de respaldo presentados como descargo del Acta de Intervención Contravencional, “…específicamente la certificación emitida por la empresa fabricanter SCHEFFER” (sic), estableciendo que la ahora accionante incumplió con lo dispuesto por el art. 101.III del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aclarando que el citado documento no formaba parte de la documentación de soporte; y, concluyendo con el análisis del peritaje ofrecido por la accionante y la exposición por la cual se estableció que los dieciocho ítems no se encontraban amparados por la DUI correspondiente por lo que se configuró el contrabando contravencional (fs. 101 a 115 vta.).