SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.2.
II.2. El 14 de mayo de 2014, mediante Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-0213/2014, emitida por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, se observó la existencia de mercadería que no contaba con documentación de respaldo, por lo que se procedió al comiso preventivo, describiendo (en el punto V) la mercancía que fue objeto del mismo (detallando setenta y seis ítems, entre los cuales no se consignó ninguna máquina divisora de masa), junto con la valoración y liquidación de tributos correspondiente; en base a lo cual se presumió la comisión de Contrabando Contravencional, según lo dispuesto por el art. 181.a y b del CTB; por lo que aperturó el plazo de (3) días hábiles para la presentación de descargos, computables a partir de la notificación con el referido actuado procesal, a la propietaria (fs. 4 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- III.2.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- su alcance dogmático
- para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria
- será oponible frente al ejercicio del ius puniedi, cuando concurra dicho factor identitario
- la identidad personal
- III4.1.
- excepcional
- injustificadamente
- Fragmento 31
- con la única finalidad de comprobar la existencia física del hecho que se investiga
- que resulta diferente
- será oponible únicamente cuando concurran los factores identitarios
- CONFIRMAR