SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. El 5 de noviembre de 2014, mediante Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-0650/2014, emitida por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, se describieron los antecedentes del allanamiento, el comiso y las dieciocho máquinas divisoras de masa que quedaron en calidad de depósito judicial, en el punto V, consignó la descripción de la mercancía objeto de contrabando y/o decomisada (describiendo dieciocho ítems cuya descripción señaló: Máquinas Industriales Divisoras de Masa), junto con la valoración y liquidación de tributos correspondiente; en base a lo cual se presumió la comisión de Contrabando Contravencional, según lo dispuesto por el art. 181 incs. a) y b) del CTB; por lo que, se aperturó el plazo de tres días hábiles para la presentación de descargos, computables a partir de la notificación con el referido actuado procesal, a la propietaria (fs. 63 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- III.2.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- su alcance dogmático
- para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria
- será oponible frente al ejercicio del ius puniedi, cuando concurra dicho factor identitario
- la identidad personal
- III4.1.
- excepcional
- injustificadamente
- Fragmento 31
- con la única finalidad de comprobar la existencia física del hecho que se investiga
- que resulta diferente
- será oponible únicamente cuando concurran los factores identitarios
- CONFIRMAR