SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
III4.1.
En ese contexto, se evidenció que la accionante, efectuó una relación extensa y detallada de los hechos ocurridos durante el allanamiento y los dos procesos sancionatorios contravencionales que se sustanciaron como consecuencia, incluso haciendo alusión a un proceso penal en virtud a fundamentar su posición sobre la existencia de un triple juzgamiento por un mismo hecho (aspecto que será analizado posteriormente). No obstante a ello, la denuncia que hace versa sobre las Resoluciones de Recurso de Alzada y Jerárquico, que hubieran -a su criterio- mantenido las vulneraciones acusadas. Así, se tiene que la accionante expuso los fundamentos de hecho y derecho contenidos en las Resoluciones Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-9/2015; de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0464/2015 y AGIT-RJ 1452/2015, que se pronunciaron en virtud a dieciocho divisoras de masa que fueron dejadas en calidad de depósito judicial durante un allanamiento al domicilio de la accionante, en el cual se decomisaron ochocientos veintiocho cajas y bolsas de yute que contenían mercancía variada (entre las cuales según se tiene de las Conclusiones II.1 y II.2 de este fallo constitucional, no se encontraban las dieciocho máquinas referidas anteriormente).
En este entendido, igualmente se advirtió del análisis de antecedentes, que la accionante de manera reiterativa expuso los pormenores de los reclamos que fundaron sus recursos de impugnación; empero y no obstante, de alegar la vulneración de del debido proceso en sus vertientes de valoración de la prueba, motivación y debida fundamentación de las resoluciones, se limitó a nombrarlos de forma genérica, describiendo su contenido y alcance, que respaldó con normas que transcribió de la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento; sin que se haya subsumido los múltiples hechos contenidos en su relato, como causa de su conculcación, más aún cuando todos los reclamos que expuso en su acción de amparo constitucional se constituyen en los mismos que fundaron sus recursos de alzada y jerárquico; así mismo lo percibió el Tribunal de garantías; que observó en el proveído de 30 de diciembre de 2015, el incumplimiento del art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, solicitó a la accionante “…identificar los derechos o garantías que considere vulnerados, de conformidad a los establecido en el Numeral 5 Art. 33 de la Ley 254…” (sic).
No obstante a ello, en razón a los argumentos expuestos tan ampliamente, que se traducen en confusos y a veces contradictorios, pues denotan incluso una pretensión en el fondo, de lograr una revisión extraordinaria de la labor administrativa (respecto a la valoración de la prueba, pues no obstante a que de forma expresa refiere que no pretende que la justicia constitucional efectúe una nueva valoración, sí busca que el fallo disponga la admisión y valoración de la certificación emitida por la empresa fabricante SCHEFFER, es decir, que se revise la labor realizada por las autoridades demandadas, como si se trataría de una instancia de apelación), pasando por alto los límites autoimpuestos, de la justicia constitucional; y, pretendiendo incluso direccionar el fallo de éste Tribunal, además en usurpación de funciones que le competen a las instancias administrativas (cuando en el petitorio se busca que se ordene “…la entrega inmediata de la mercancía arbitraria e indebidamente incautada” (sic), aspectos que sin duda no condicen la naturaleza ni de la presente acción tutelar, ni de la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- III.2.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- su alcance dogmático
- para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria
- será oponible frente al ejercicio del ius puniedi, cuando concurra dicho factor identitario
- la identidad personal
- III4.1.
- excepcional
- injustificadamente
- Fragmento 31
- con la única finalidad de comprobar la existencia física del hecho que se investiga
- que resulta diferente
- será oponible únicamente cuando concurran los factores identitarios
- CONFIRMAR