SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
injustificadamente
En tal sentido, realizando un enfoque particular sobre la certificación del fabricante de los dieciocho ítems comisados, cuya omisión de valoración es la principal que se acusó, se tiene que la propia accionante, incumplió injustificadamente con las formalidades establecidas por el art. 81 del CTB, pues no presentó oportunamente la prueba; y, no obstante que la ley le facultaba a presentar nuevos elementos probatorios, a tal efecto debía cumplir con requisitos inexcusables, como el juramento de reciente obtención. Tras todo el análisis, los hechos imputados, guardan relación evidente con la acusación y como ya se ha referido, sirvieron de base al aplicar y confirmar la sanción de conformidad con la norma; consiguientemente, las lesiones al debido proceso acusadas respecto a la resolución de última instancia, no resultan evidentes la citada resolución contiene una debida concordancia entre lo que significa la parte considerativa con la dispositiva y los reclamos efectuados, así como un desarrollo detallado de los antecedentes del presente caso, citando a su vez las normas que apoyan y sustentan la determinación de confirmar la sanción; por lo que respecto al debido proceso y sus elementos acusados como transgredidos, al no ser evidente su lesión, no corresponderá otorgarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- III.2.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- su alcance dogmático
- para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria
- será oponible frente al ejercicio del ius puniedi, cuando concurra dicho factor identitario
- la identidad personal
- III4.1.
- excepcional
- injustificadamente
- Fragmento 31
- con la única finalidad de comprobar la existencia física del hecho que se investiga
- que resulta diferente
- será oponible únicamente cuando concurran los factores identitarios
- CONFIRMAR